ABOGADOS DE LESIONES PERSONALES
NY Child Victims Act — Si sufriste abuso de niño/a en NY, quizás aún puedas demandar. Consulta gratuita y confidencial. Más información
Tu consulta es 100% confidencial — Cero contacto con ICE o el gobierno · Protegemos tu estatus ⬅ Ver en inglés

Ley Laboral §240 de Nueva York: La Ley del Andamio Explicada para Trabajadores de Construcción

Aviso Legal

La información en esta página tiene únicamente fines educativos generales. No constituye asesoramiento jurídico, no representa una opinión legal, y no debe utilizarse como sustituto de la consulta con un abogado autorizado sobre su situación específica. La lectura de este artículo no crea una relación abogado-cliente entre usted y Madison Law Firm PLLC o CallCuz.com. Las leyes cambian con frecuencia y varían según la jurisdicción — la información proporcionada puede no reflejar los últimos desarrollos legales ni aplicarse a sus hechos particulares. Si tiene un problema legal, consulte a un abogado calificado de inmediato, ya que los plazos y estatutos de limitaciones pueden afectar sus derechos.

Si trabajas en la construcción en Nueva York y te has lesionado al caer de un andamio, escalera o superficie elevada — o si te golpeó un objeto que cayó — necesitas entender una ley antes que cualquier otra cosa. La Ley Laboral §240 es distinta a cualquier otra ley de lesiones personales de Nueva York. Es más poderosa. Y existe específicamente para protegerte a ti.

¿Qué es la Ley Laboral §240?

La Ley Laboral §240 de Nueva York, comúnmente llamada la Ley de Andamios (Scaffold Law), fue promulgada en 1885 y ha sido reforzada repetidamente desde entonces. En su parte pertinente, dispone (texto oficial en inglés):

"All contractors and owners and their agents...in the erection, demolition, repairing, altering, painting, cleaning or pointing of a building or structure shall furnish or erect, or cause to be furnished or erected for the performance of such labor, scaffolding, hoists, stays, ladders, slings, hangers, blocks, pulleys, braces, irons, ropes, and other devices which shall be so constructed, placed and operated as to give proper protection to a person so employed."

En español: todos los contratistas y dueños y sus agentes deben proporcionar — o causar que se proporcionen — andamios, montacargas, sujeciones, escaleras, eslingas, ganchos, bloques, poleas, refuerzos, herrajes, cuerdas y otros dispositivos que estén construidos, colocados y operados de manera tal que den protección adecuada al trabajador.

La palabra clave es shall — "deberán." Esto no es un estándar de cuidado razonable. Es una obligación absoluta. Los dueños de propiedades y los contratistas generales deben proporcionar protección adecuada. Cuando fallan y un trabajador resulta lesionado, son absolutamente responsables — lo que significa que la negligencia del propio trabajador no reduce ni elimina su responsabilidad.

Responsabilidad Absoluta: Lo que Significa en la Práctica

En la ley ordinaria de lesiones personales, aplica la negligencia comparativa. Si tuviste el 30% de culpa por tu accidente, tu indemnización se reduce en un 30%. Bajo la §240, este cálculo no aplica a la responsabilidad central del dueño y del contratista por accidentes relacionados con la altura.

Los tribunales han sostenido repetidamente que incluso si el trabajador cometió un error — eligió la escalera equivocada, no usó un arnés, no estaba siguiendo las instrucciones de seguridad — el dueño y el contratista general siguen siendo absolutamente responsables por no proporcionar protección adecuada en primer lugar. La carga se traslada por completo a los demandados.

Tu Empleador No Puede Renunciar a Tus Derechos bajo §240

Tu empleador directo — el subcontratista que te contrató — no puede hacerte firmar la renuncia a tus derechos bajo la Ley Laboral §240. Estos derechos corren contra el dueño de la propiedad y el contratista general, no contra tu empleador. Ningún contrato de trabajo ni acuerdo de compensación laboral renuncia a tu derecho a demandar bajo la §240.

¿Qué Tipos de Accidentes Cubre la §240?

La Sección 240 cubre dos categorías de accidentes: caídas desde altura y lesiones por objetos que caen. Ambas requieren un nexo "relacionado con la gravedad" respecto del trabajo que se estaba realizando.

Caídas desde Altura

Si caíste desde cualquiera de los siguientes y resultaste lesionado, la §240 probablemente aplica:

Objetos que Caen

Si te golpeó una herramienta, material o pieza de equipo que cayó, la §240 aplica si el objeto estaba siendo izado o asegurado, o requería ser asegurado para los fines del trabajo pero no fue asegurado adecuadamente. Los tribunales han encontrado responsabilidad bajo la §240 por:

No Toda Caída Activa la §240

Las caídas que ocurren al mismo nivel — resbalar en un piso mojado, tropezar con escombros — generalmente no están cubiertas por la §240. Pueden estar cubiertas por la Ley Laboral §241(6) o §200 en su lugar. La clave es que el accidente debe involucrar los "peligros especiales" de la gravedad que la §240 fue diseñada para abordar. Un abogado evalúa qué ley aplica a los hechos específicos de tu caso.

¿Quién Está Protegido por la §240?

La Sección 240 protege a los trabajadores — incluyendo:

No protege a los dueños de casa que están haciendo trabajo en su propia residencia de una o dos familias y que no dirigieron ni controlaron el trabajo. Tampoco generalmente cubre a ocupantes del edificio que no están realizando el trabajo cubierto.

¿A Quién se Puede Demandar bajo la §240?

La responsabilidad bajo la §240 corre contra:

Notablemente, tu empleador directo — el subcontratista — generalmente está protegido de los reclamos bajo la §240 por la ley de Compensación Laboral. Pero el dueño y el contratista general sí son responsables. Por eso los casos bajo la §240 son valiosos: las partes que se demandan típicamente tienen seguros y activos sustanciales.

Compensación Laboral y una Demanda bajo §240: Puedes Tener Ambas

Muchos trabajadores de la construcción creen que aceptar beneficios de compensación laboral de su empleador significa que no pueden demandar a nadie más. Esto es incorrecto. La compensación laboral cubre la responsabilidad de tu empleador directo. Tu demanda bajo la §240 es contra el dueño de la propiedad y el contratista general — partes completamente distintas con seguros distintos. Puedes cobrar ambas simultáneamente.

Cómo Funcionan los Dos Reclamos en Conjunto

Tu aseguradora de compensación laboral puede hacer valer un gravamen (lien) sobre tu indemnización bajo §240 — lo que significa que recupera parte de lo que te pagó a partir del producto de tu demanda. Pero incluso después de satisfacer cualquier gravamen, las indemnizaciones bajo la §240 casi siempre exceden lo que la sola compensación laboral proporcionaría. Un abogado experimentado estructura ambos reclamos para maximizar tu recuperación total.

¿Cuánto Vale un Caso bajo la §240?

Los casos de accidentes de construcción bajo la Ley Laboral §240 están entre los asuntos de lesiones personales de mayor valor en Nueva York. Como la responsabilidad es clara y a menudo no puede ser disputada, la pelea es por los daños — y esos pueden ser sustanciales. La compensación incluye:

Las lesiones espinales, traumatismos craneoencefálicos y lesiones ortopédicas que requieren cirugía rutinariamente resultan en acuerdos de siete cifras en casos de §240 en Nueva York. El estándar de responsabilidad absoluta elimina la variable más grande en la mayoría de los casos de lesiones personales — si el demandado es realmente responsable — dejando solo el cálculo de los daños por resolver.

La Regla de 90 Días para Propiedades Gubernamentales

Si tu accidente ocurrió en una propiedad propiedad de la Ciudad de Nueva York, NYCHA, la MTA, la Autoridad Portuaria o cualquier otra entidad gubernamental, debes presentar un Aviso de Reclamo (Notice of Claim) dentro de los 90 días posteriores al accidente antes de que pueda proceder cualquier demanda. Este plazo es absoluto — prácticamente no hay excepciones y los tribunales no perdonan un Aviso de Reclamo no presentado a tiempo. Llama a un abogado el mismo día de tu accidente si puede estar involucrado un sitio del gobierno.

¿Preguntas Sobre Tu Caso?

Consulta gratis — 24/7. Sin pago hasta ganar. Atendemos los cinco condados de NYC.

Call (212) 300-3191 Now

Publicidad de Abogado. Los resultados anteriores no garantizan resultados similares. Los resultados obtenidos pueden haber sido alcanzados en conjunto con co-abogados.

Llamar Consulta Gratis
Skip to main content